El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) busca incentivar el cultivo de los huertos vecinales, escolares y familiares en todos los macrodistritos de la urbe. El 28 de agosto de 2019, el ejecutivo edil aprobó el reglamento de la Ley Municipal Nª 321 para la Promoción de Huertos Urbanos.
“El objetivo del reglamento es la operatividad de la ley de promoción a huertos urbanos que teníamos, el espíritu de esta norma es motivar a la ciudadanía a desarrollar la actividad de la cultura urbana con una práctica de la naturaleza, de contacto vecinal y una práctica para promover la alimentación saludable”, destacó la secretaria municipal de Gestión Ambiental, Mariana Daza.
De acuerdo al artículo 7 del reglamento hay cuatro tipos de huertos. El primero son los vecinales, para acceder a este huerto, la ciudadanía debe hacer la solicitud a su subalcaldía correspondiente; segundo, los escolares, que se desarrollan dentro de las unidades educativas y que están a cargo de la Secretaría Municipal de Educación y Cultura Ciudadana.
El tercero son huertos familiares, que se los produce al interior de espacios privados y que no requieren ninguna autorización; y cuarto, los demostrativos, que consisten en que los huertos vecinales, escolares o familiares realicen prácticas demostrativas de producción de alimentos con el fin de desarrollar habilidades y conocimientos.
¿Qué espacios públicos son aptos para el establecimiento de huertos urbanos? Según el artículo 5 de la normativa, los predios deberán cumplir requisitos legales y técnicos: el derecho propietario debe estar a nombre del GAMLP; no debe tener procesos técnicos administrativos con terceros; la pendiente del área del suelo debe ser menor a 30º; debe ser de fácil acceso peatonal y vehicular; debe contar con acceso a la luz solar al menos tres horas al día; y tener un punto de agua cercana para el riego.
Respecto a los requisitos para el uso, el artículo 10 del reglamento dispone que las personas naturales solo deben presentar a la subalcaldía de la zona donde viven un formulario de solicitud de autorización de uso y una fotocopia de cédula de identidad del solicitante.
Mientras que las personas jurídicas deben entregar un formulario de solicitud de autorización de uso, una fotocopia de cédula de identidad del representante legal, licencia de funcionamiento y una fotocopia del testimonio de poder del representante legal.
Daza señaló que tras la aprobación del reglamento, vecinos de Bajo Següencoma ya hicieron la solicitud para implementar un huerto urbano. El GAMLP se encarga de darles el asesoramiento gratuito.
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